Las semillas de café importadas deberán cumplir ciertas normas para su nacionalización.

Tras el interés de importar semillas de café (coffea spp), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) dispuso el pasado 1 de agosto requisitos sanitarios de necesario cumplimiento para que los empresarios nacionales compren  dicho producto desde el exterior.

La norma – que deriva de un estudio de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – se establece para asegurar los niveles adecuados de protección del cultivo de las semillas de café en nuestro país.

En tal sentido, el Senasa  señaló que las semillas del referido grano que procedan de viveros o centros de investigación de varios mercados internacionales deberán cumplir con las siguientes obligaciones.

Estar libres de Corcyra cephalonica: Dirigido a países vendedores como Alemania, Australia, Barbados, Bélgica, Bolivia, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chad, China, Costa de Marfil, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos y Eslovaquia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guyana, Holanda, Honduras, Indonesia, Islas Salmón, Italia, Jamaica, Japón, Kiribari, Malasia, Malawi, Malta, Namibia, Nepal, Noruega, Papúa Nueva Guinea, Reino Unido, República Checa, Rumania Samoa, Seychelles, Sierra Leona, Suecia, Tailandia, Tonga y Vietnam.

Estar libres de Gibberella xylarioides: Semillas de café procedentes de mercados como  Congo, Etiopía, Ghana, Tanzania, Angola, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, República Central del África, Sudáfrica, Togo y Uganda.

Deberán estar libres de Trogoderma granarium : para el producto que proviene de  Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Chipre, Corea, Egipto, España, India, Irán, Iraq, Israel, Letonia, Líbano, Libia, Mali, Marruecos, Mauritania, Myanmar, Pakistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Taiwán, Turquía, Yemen, y Zambia.

Además, las tres condiciones antes señaladas se dictan para las semillas de café que vengan de Burkina Faso, Niger, Nigeria, Senegal, Sudán y Zimbabwe.

OTRAS MEDIDAS

Además, el Senasa detalla en su directiva que los despachos  deberán contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, y obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El producto deberá llegar al Perú en envases nuevos libres de tierra y etiquetados con el nombre de la especie exportada.

Finalmente, también se contempla en la resolución que con el fin de descartar la presencia de plagas, un inspector de Senasa tomará una muestra para luego remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la institución, oficina donde el envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados.

Por Luis Miguel Guerrero.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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