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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió devolver la demanda de extradición del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Manuel Burga Seoane, debido a que la solicitud formulada por las autoridades de los Estados Unidos no cumplió con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición y el Nuevo Código Procesal Penal.

De esta forma, el tribunal supremo retornó el cuadernillo de extradición al Sétimo Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte de Lima, debiendo este coordinar nuevamente la tramitación de esta causa con la Autoridad Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con citación a la Embajada de los Estados Unidos.

En su resolución, el tribunal supremo ordenó que, una vez subsanadas las omisiones y previa audiencia de control de extradición, dicho juzgado de origen deberá volver a elevar el cuadernillo de extradición, a fin de que la instancia suprema resuelva la solicitud.

De acuerdo con la Sala, la Embajada de los Estados Unidos y las declaraciones juradas de la Fiscalía Auxiliar y el Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones de ese país, omitieron precisar en su demanda en qué tipos penales de la legislación peruana estarían tipificados como delitos las conductas atribuidas a Burga Seoane (es decir, no se cumplió el principio de la doble incriminación).

Además, la resolución refiere que no se ha explicado claramente quién o quiénes resultarían como víctimas de los presuntos delitos cometidos por el extitular de la FPF, ni el lugar donde ocurrieron los actos de fraude electrónico y estafa que se le atribuyen.

“Tampoco se precisan los actos de soborno comercial realizados por las empresas de marketing deportivo ‘Torneos’ y ‘Datisa’ a favor del extraditable Manuel Burga”, indica la resolución.

 

La Sala Penal Permanente está integrada por los jueces supremos Javier Villa Stein (quien la preside), Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores.

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