El Poder Legislativo aprobó primera votación sobre la imprescriptibilidad de delitos de corrupción.

En el inicio de la segunda legislatura del Periodo Anual 2016-2017, el Congreso de la República aprobó por unanimidad la reforma del artículo 41 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio del Estado.

El referido proyecto fue aprobado en su primera votación con 111 votos y no recibió ningún rechazo ni tampoco abstenciones. En la próxima legislatura- que se iniciará el 27 de julio y concluirá el 15 de diciembre  –  la reforma en mención tendrá que ser sometida nuevamente a debate, requiriendo un total de 87 votos para su entrada en vigencia, según se indica en el artículo 206 de nuestra Carta Magna.

De esta manera, se modifica el artículo 41 de la Constitución Política del Perú, que habilita el establecimiento de delitos de la imprescriptibilidad de la acción penal en caso de delitos de corrupción cometidos  por los funcionarios o servidores públicos en ejercicio de su función.

Al respecto, la titular del Congreso, Luz Salgado, expresó tras la aprobación de la reforma, que el Legislativo “ha dado una señal de su compromiso de lucha frontal contra la corrupción. Aquí el delito no prescribe y va tener que ser perseguido hasta que cumpla una sanción”, sentenció.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE…

«Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante el ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones  que señala la ley”.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad».

Foto: Congreso de la República

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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