TC: Seis miembros electos del TC juramentan primeros días de junio

El Tribunal Constitucional (TC) emitió hoy sentencia en torno a una demanda interpuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), institución que demandó un método para la actualización y pago a los tenedores de bonos de la deuda de la reforma agraria.

Como se recuerda en el régimen dictatorial de Juan Velasco Alvarado expropió tierras a los hacendados y luego se emitió los famosos bonos agrarios, como forma de pago, que a la larga nunca se cumplieron.

El presidente Ollanta Humala pidió al gobierno que no se pronuncie sobre este tema por ser un asunto sensible, pero el organismo constitucional siguió adelante.

SEIS MESES. Si bien el organismo constitucional declaró improcedente el pedido del CIP en el extremo que solicitan una nueva valorización de las tierras expropiadas de la reforma agraria (a la actual situación económica), sí ordena ejecutar el pago según cronograma.

Según la resolución, se exige al Ejecutivo emitir Decreto Supremo regulando el procedimiento de pago. “Disponer que el Ejecutivo, en el plazo de seis meses -de emitida la presente resolución- emita un decreto supremo regulando el procedimiento para el registro de valorización y formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria en cada caso”, reseña la resolución del TC.

Añade que para el pago de los bonos, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos expresado en la sentencia constitucional, debiendo emplearse el método de actualización establecido en el fundamento 25 de la presente resolución.

A DOLARES. El TC consideró que para la actualización de la deuda, se debe recurrir a la conversión del “principal impago (monto adeudado)” a dólares americanos, desde la fecha de la primera vez que se dejó de atender el pago de los bonos, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano.

Señala que la conversión a dólares tiene sustento legal en el Decreto de Urgencia Mro 088-2000 y remarca que otros métodos, supondrían graves impactos en el Presupuesto de la República, “al punto de ser impracticable la cancelación de la misma deuda”.

“En dicha línea, este Tribunal debe enfatizar que si bien el pago de la deuda agraria es una obligación que el Estado debe asumir inexorablemente, esta obligación no es la única que tiene el Estado”, reseña la resolución del TC. 

resoluciontc121.pdf by Antonio Manco

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