Ernesto Blume, Ollanta Humala y Nadine Heredia
Ernesto Blume, Ollanta Humala y Nadine Heredia

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, aseguró hoy que el reciente fallo del órgano constitucional que permitió la excarcelación de Ollanta Humala y Nadine Heredia, no es un precedente vinculante.

Como se recuerda, la ex pareja presidencial presentó un recurso de garantía cuestionando el plazo de 18 meses de prisión preventiva en su contra, logrando que el TC revierta el la medida restrictiva del Poder Judicial.

“Nosotros hemos dicho, esos tratados internacionales y la Corte IDH han establecido estándares para prisión preventiva y eso tiene que cumplirse. Si bien no es un precedente [la sentencia], sí es un referente que deben tomar los jueces en cuenta y deben seguirlos”, dijo el magistrado Blume en RPP.

En otro momento Blume invocó al Poder Judicial, a hacer una lucha anticorrupción efectiva, completa, total. «Pero hagámosla bien, no con ligereza para que de repente meter gente inocente a la cárcel simplemente por una cuestión mediática», remarcó.

Sobre prisión preventiva

El presidente del TC, Ernesto Blume Fortini, añadió además que la prisión preventiva es excepcional y recordó que para el magistrado, si el fiscal no acredita con elementos contundentes que hay un indubitablemente peligro de fuga u obstaculización, “la duda opera a favor del reo”.

Blume cuestionó además la posición de que “en el escenario cautelar, no opera la presunción de inocencia”. “No puede ser que cuando a una persona la investigan, la autoridad diga ‘la prueba que me presenta el investigado para mí no vale porque estoy en el escenario cautelar’”, sostuvo.

“La Constitución dice que toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe judicialmente y en última instancia su responsabilidad”, indicó.

Blume agregó que cuando el fiscal presenta pruebas y dice «hay que meterlo a la cárcel’, y la persona presenta otras pruebas, el juez y la corte no las debe valorar de inmediato.

«El juez debe ver el caso cuando se haya formulado la denuncia, es decir, en el escario cautelar estaríamos, con esa tesis, en un territorio libre de control donde se pueden avasallar derechos con el argumento de la lucha anticorrupción. ¿Dónde queda la libertad, el derecho a probar, la tutela procesal efectiva? ¿Todos esos derechos los hemos tirado al tacho? ¿Eso es constitucional?”, explicó.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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