Aquellos profesionales que tengan título profesional distinto al de Educación, podrán mantener el ejercicio de la docencia así no cumplan el requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para ejercer el magisterio, según precisa una ley aprobada por el Congreso, promulgada y publicada hoy por el Ejecutivo.

 

Aquellos profesionales que tengan título profesional distinto al de Educación, podrán mantener el ejercicio de la docencia así no cumplan el requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para ejercer el magisterio, según precisa una ley aprobada por el Congreso, promulgada y publicada hoy por el Ejecutivo.

 

La Ley 29510  beneficia a los profesionales universitarios que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad, en instituciones educativas públicas, privadas y de alternancia en zonas rurales.


La norma también crea un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado en forma temporal a los profesionales universitarios, también exceptuándolos del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores.


Para ejercer dicha labor, los profesionales extranjeros deberán contar con un título que les permita ejercer la docencia en su país de origen y que el centro educativo en el que prestarán servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.

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