Acusada de terrorismo, Mónica Feria

Nuevamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) golpea al Perú y esta vez acogió una demanda de la prófuga y acusada de terrorismo Mónica Feria Tinta.

Y es que la Comisión presentó ante la Corte IDH el informe de fondo del Caso N°11.769, J., Perú. La identidad de la víctima fue guardada en reserva a solicitud de la parte peticionaria.

Sin embargo, fuentes de alto nivel confirmaron a Correo que la presunta víctima no sería otra que la sindicada como terrorista de Sendero Luminoso Feria Tinta, quien demandó al Perú por su detención en 1992.

Según la procesada por terrorismo, el Estado Peruano violó sus derechos al detenerla, mantenerla recluida, haber declarado nula su absolución en 1993 y haber ordenado procesarla en un nuevo juicio oral; además de ordenar su captura internacional en el 2008. Ello a pesar de que el Estado alegó que el caso no era de competencia de la CIDH por no haber agotado el ámbito interno peruano.

EXIGENCIAS. Según el informe de fondo, se dispone que la Corte cumpla con cinco recomendaciones a favor de la presunta subversiva. La primera es «que se disponga la reparación integral a favor de Feria Tinta por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente Informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral».

Asimismo, establece que se investigue «de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan».

Agrega que «se deje sin efecto toda manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado contra Feria Tinta, en la cual persistan los vicios procesales del juzgamiento llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la Convención Americana».

Y se señala que el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso contra Feria «que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria en los términos declarados en el presente informe de fondo».

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