Dentro de algunos meses los pedidos de restitución de Drawback se efectuarán vía electrónica CON CARÁCTER OBLIGATORIO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), afirmó que en los próximos meses, la modalidad del envío electrónico de las solicitudes de restitución del drawback será de carácter obligatorio, por lo que los exportadores que apliquen dicho régimen tendrán que familiarizarse con el nuevo formato.

La  devolución de impuestos a los exportadores (Drawback), que  ya se envían por internet de manera no obligatoria desde hace más de un año, permite una disminución de 32 horas en los tiempos de atención, contados desde la numeración de la solicitud hasta su aceptación para que proceda a obtener el beneficio, esto es en relación a las solicitudes presentadas físicamente.

El ente estatal, informó que ya se brinda a los exportadores un utilitario web en www.aduanet.gob.pe., el cual que permite la generación de los archivos para que puedan presentar la solicitud de restitución del drawback.

Los requisitos para usar esta herramienta vía internet son: contar (por parte de los exportadores) con su Registro Único del Contribuyente (RUC), Clave SOL y casilla con clave electrónica.

Si es que aún no cuenta con los últimos dos requisitos, el beneficiario podrá solicitar mediante un expediente que se les asigne la casilla y clave electrónica para el envío de la solicitud electrónica de restitución de derechos arancelarios – Drawback por teledespacho a nivel nacional.

La Sunat destacó que entre enero y agosto del presente año se han presentado 224 solicitudes electrónicas en la aduana aérea y 316 en la marítima, es decir un número mucho mayor al mismo periodo del año pasado, donde se presentaron tan sólo 10 solicitudes vía aérea y 35 de modalidad marítima.

Finalmente, La Sunat indicó que las solicitudes vía internet son rechazadas en menor proporción a las realizadas físicamente. El 41 por ciento de las solicitudes de restitución presentadas por la Aduana Marítima fueron rechazadas en el período enero – agosto 2012, mientras que  solo el 11.7 por ciento de las solicitudes electrónicas corrieron con dicha suerte”.

DEBES SABER QUE…

El DRAWBACK técnicamente Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

 En otras palabras, para acceder al Régimen del drawback se debe exportar un producto que contenga insumos importados (Ej exportar camisas cuyos botones sean importados).

 No todos los productos exportados se pueden acoger al drawback ni todos los productos importados entran en la operación. Existen restricciones en cuanto al producto, partidas, acuerdos internacionales, gravámenes, etc.

 La base del drawback es el 5% del valor FOB exportado.

 

Por Luis Miguel Guerrero.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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