Aquellos hospedajes, hostales y hoteles a nivel nacional que permitan el ingreso de menores de edad a sus establecimientos, sin contar con la debida autorización, se les cancelará la autorización para desarrollar actividades turísticas.
Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), además de ello, la Municipalidad correspondiente cancelará su licencia de funcionamiento.
Esto es debido a lo estipulado en la Ley Nº 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protección e integridad.
La referida norma menciona que se encuentra prohibido el ingreso de menores de edad a habitaciones de establecimientos de hospedaje sin la compañía de sus padres (acreditados) o tutores (con la documentación que demuestre esta relación).
Asimismo, se instituye que solo serán exceptuados de su aplicación, los mayores de 16 años que han contraído matrimonio de acuerdo a ley o cuentan con título oficial conforme lo señalado en el Código Civil, situación que deberá ser debidamente acreditada.
SOBRE LA CANCELACIÓN
La cancelación de la autorización será comunicada a la Sunat por el Mincetur, así como a la Municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicación se proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.
Cabe señalar que aquellos trabajadores que incumplan la ley, serán pasibles de sanciones penales.
El Mincetur recuerda que cualquier ciudadano puede contribuir a hacer cumplir la citada norma. Para ello, se encuentra habilitado el correo electrónico [email protected], así como el teléfono (01) 513-6100 anexo 1569.
¿QUÉ DICE LA LEY N° 30802?
· Se permite el ingreso de NNA en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable debidamente acreditado (excepto mayores 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial).
· En caso de duda sobre la documentación presentada, o ausencia de esta, se debe dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local.
· Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas si se permite el ingreso de menores de 18 años sin la debida documentación.
· Cancelación de la licencia de funcionamiento en un plazo de 48 horas.
· Aplicación de sanciones penales a los trabajadores de los establecimientos que incumplan la Ley.
IMPORTANTE
· Los representantes legales de hospedajes, agencias de viaje y otros mencionados en la Ley General de Turismo Nº 29408 (anexo 1), deben firmar una Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. Esta la pueden obtener en el siguiente link: https://www.mincetur.gob.pe/turismo/normas-legales/prestadores-de-servicios-turisticos/
· La norma es de obligatorio cumplimiento. Para ello, los gobiernos regionales, locales, Policía Nacional del Perú, entre otras entidades, tienen las directivas y obligación de hacer cumplir la ley. A la fecha 1,970 establecimientos de servicios turísticos, a nivel nacional, han suscrito la mencionada declaración jurada obligatoria.