Feriados 2019: 26 y 27 de julio serán no laborables en Lima según decreto

Desde el mediodía del viernes 26 de julio y todo el sábado 27 de julio serán días no laborables (sujeto a compensación) en Lima y Callao, tanto para trabajadores del sector público como privado según decreto supremo del Poder Ejecutivo.

La medida se dispone para facilitar el desplazamiento de los participantes en los Juegos Panamericanos, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Estos son los feriados del mes:

Viernes 26 de julio (desde el mediodía) / Sábado 27 de julio (por decreto) / Domingo 28 de julio (197 aniversario de la Independencia del Perú) / Lunes 29 de julio (197 aniversario de la Independencia del Perú) / Martes 30 de julio (decretado por el gobierno)

El Decreto Supremo N° 124-2019-PCM precisa que, en el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

Feriados por Lima 2019

¿Cómo se recuperarán horas?

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

La norma señala que las entidades del sector público, así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios a la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios.

Trabajos necesarios

Estas empresas son las que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.

Esta última disposición se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Están excluidas de las horas y del día no laborables aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

La norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, Salvador del Solar; así como por los ministros de Trabajo, Sylvia Cáceres y de Transportes y Comunicaciones, María Jara.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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