Desde esta semana se reanudarán una serie de actividades económicas en el país, en el marco de la ampliación de la emergencia nacional, que dispuso el gobierno de Martín Vizcarra, en la lucha contra el COVID-19.

Ante este escenario, los ministerios del Interior y Defensa, han dispuesto la disposición para el uso de pases personales y vehiculares como medida obligatoria, ya que -según lo expresado por el presidente- la cuarentena en el país continúa.

Es así que, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 094-2020-PCM, ambos ministerios informaron a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio:

Pase Personal Laboral

1.     El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el link www.gob.pe/paselaboral. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:

a)     Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.

b)     El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

c)     Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de librosútiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo. 

d)     Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

e)     Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.

f)       Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.

g)     Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.

Pase laboral y vehícular: Lista de actividades económicas que se reanudarán
Pase laboral y vehícular: Lista de actividades económicas que se reanudarán

Pase Vehicular Laboral

2.     Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

3.     Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

Pase Vehicular Distrital

4.     Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.

5.     El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.

6.     El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular  para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.

Disposiciones generales

7.     Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

8.     Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

9.     Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

10.  Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

Se reanudan actividades económicas en el Perú

Actividades económicas que se reanudan hoy

Conozca todas las actividades económicas que se podrán realizar a partir de este lunes 25 de mayo, en el marco de la nueva ampliatoria del estado de emergencia hasta el 30 de junio próximo, oficializada en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el covid-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.

Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del covid-19, en los niveles educativos que corresponda. 

Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas que iniciarán por primera vez durante el Estado de Emergencia, comenzarán de manera gradual.

En el caso de las empresas, deberán registrarse en el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

“Todos los servicios y actividades contenidos en este anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del Covid-19”, remarca la norma.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea