El gobierno del presidente Martín Vizcarra publicó, esta noche, en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 116-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional todo el mes de julio (del 1 al 31)

La particularidad es que esta medida del Ejecutivo se dará ahora con una “cuarentena focalizada”, pues “los niños, niñas y adolescentes menores de catorce 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años a más y los que presenten comorbilidades determinadas por el Ministerio de Salud deberán continuar en aislamiento social obligatorio, con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo.

“TOQUE DE QUEDA” Y DOMINGOS

Por otro lado, en la mayoría de regiones, el gobierno dispuso que el aislamiento social obligatorio (“toque de queda”), se haga efectivo desde las 10pm hasta las 4am del siguiente día.

Sólo en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Ancash, San Martín y Madre de Dios; la población queda prohibida de salir desde las 8pm hasta las 4am del siguiente día. Además, en estos departamentos, la cuarentena será total, es decir para toda la población.

Otra novedad es que, los domingos del mes de julio, la ciudadanía podrá salir a la calle (a excepción de las 7 regiones donde el toque de queda comenzará a las 8pm), obviamente con los cuidados respectivos y solo si es necesario.

“Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, se resalta en el decreto.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

MERCADOS, SUPERMERCADOS Y BANCOS

El Decreto Supremo también remarca que deberá haber un aforo no mayor de 50% en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.

El público tendrá que pasar por unadesinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un metro.

De igual manera será el funcionamiento en los bancos y entidades financieras.

NO HABRÁ REUNIONES SOCIALES

Del mismo modo, quedan suspendidas toda actividad o reunión social (fiestas, misas, conciertos, eventos deportivos con público, etc), pues uno de los propósitos es evitar la concentración o aglomeración de personas.

SALIDA DE MENORES DE 14 AÑOS

Asimismo, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años de edad, podrán salir de casa máximo por una hora y a una distancia no superior de metros de donde vive, siempre y cuando sea con acompañamiento de una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio

Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros y bajo ningún motivo los menores de 14 años podrán acudir a centros comerciales y afines.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Además, el Ejecutivo insta a la población a continuar el distanciamiento social no menor de un metro, al lavado frecuente de manos, a seguir usando la mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional y proteger a los adultos mayores y personas en situación de riesgo, entre otras recomendaciones.

El Decreto Supremo podrá leerlo abriendo el siguiente link. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-no-116-2020-pcm-1869114-1/

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe