Hoy, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley n° 31131, ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, la misma que fue aprobada por el Congreso por INSISTENCIA, el jueves, 4 de marzo; con 105 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

El objetivo de esta norma es incorporar PROGRESIVAMENTE al régimen laboral de los Decretos Legislativos 728 y 276, a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

En una frase, con esta ley n° 31131, se eliminarán progresivamente los CAS.

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REQUISITOS

Para que los trabajadores que, actualmente, se encuentran cumpliendo funciones bajo la modalidad CAS puedan incorporase progresivamente a los regímenes 728 y 276, deben cumplir las siguientes condiciones:

– Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

– Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.

– Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

– A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

INCORPORACIÓN PROGRESIVA

El traspaso del trabajador CAS hacia los regímenes 728 y 276 se realizará, como indica la normativa aprobada, de manera progresiva, respetando la disponibilidad del presupuesto en las instituciones del Estado.

El proceso de incorporación se concretará en un periodo no mayor de 5 años.

CONTRATACIONES POR REGIMEN CAS

En el artículo 4 se señala que, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

En tal sentido, como dicta una de las disposiciones complementarias modificatorias de la presente norma, el contrato CAS se extingue por decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

Además, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.

En esta normativa no entran los trabajadores CAS que tengan contratación de personal de CONFIANZA.

DEBES SABER QUE…

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sostuvo que que la eliminación del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es inconstitucional, por lo que ya es decisión del Poder Ejecutivo presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional.

Foto: TVPERÚ.

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe