Yenifer Paredes
Yenifer Paredes

El juez Justiniano Romero declaró improcedente el pedido de la Fiscalía para incautar las grabaciones de las cámaras de seguridad en la residencia presidencial y Palacio de Gobierno, correspondiente a los días 8, 9 y 10 de agosto.

Como se recuerda, el pedido fiscal busca verificar si Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, estuvo en Palacio de Gobierno durante el allanamiento con el propósito de detenerla preliminarmente.

Así, el magistrado del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró improcedente el requerimiento presentado por el fiscal Hans Aguirre.

El argumento del juez aduce que el pedido no comprende el espacio donde señalaron que vive Yenifer Paredes y, en cambio, se refiere a la residencia de Pedro Castillo. En esa línea, indica que su Juzgado no tiene la competencia para investigar al mandatario.

“Declarar improcedente el ‘Requerimiento allanamiento con fines de registro e incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos a la residencia presidencial y Palacio de Gobierno’”, resolvió el magistrado.

Romero fue el juez que emitió la orden de detención preliminar para Yenifer Paredes como parte de la investigación que se le sigue en Fiscalía por los presuntos delitos de organizaciòn criminal y tráfico de influencias en agravio del Estado.

Fundamentación

En su resolución, el juez señaló que la orden emitida para que Fiscalía ejecute la detención preliminar de la cuñada del presidente Pedro Castillo se dio para residencia de Palacio de Gobierno, donde el fiscal a cargo señaló que reside Yenifer Paredes, espacio que no comprende el Despacho presidencial ni los ambientes de la residencia del mandatario, menos Palacio de Gobierno.

Asimismo, indicó que su juzgado no tiene la competencia para atender el pedido de Fiscalía, debido a que la autorización emitida previamente solo fue dictada para la detención preliminar de Yenifer Paredes y no al Presidente de la República.

Sostuvo también que no se ha justificado ni argumentado las razones para que se ampare la solicitud fiscal de incautación de filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad de los días 08 ,09 y 10 de agosto, pues estas fechas no guardan relación con los hechos atribuidos a los investigados.

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