Trabajadores que laboren los feriados
Trabajadores que laboren los feriados

Este jueves 8 y el viernes 9 de diciembre son feriados nacionales. Como se recuerda, mediante la Ley 31381, publicada el 30 de diciembre de 2021, se declaró el 9 de diciembre como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

La norma se aplica tanto para el sector público y privado, por lo que, desde este año, dicha fecha se suma a la lista de feriados nacionales.

Esto implica que los colaboradores que trabajen en los feriados del 8 y 9 de diciembre deben recibir, además del salario mensual que perciben regularmente, un pago adicional por el trabajo realizado en esos días feriados.

Es decir, si un colaborador trabaja los feriados del 8 y 9 de diciembre, el empleador deberá pagarle, además de su salario mensual regular: i) el valor del trabajo realizado en el día feriado; y ii) una sobretasa del 100% del valor de trabajo realizado en el día feriado, en caso no se compense el trabajo realizado por el colaborador con descanso sustitutorio.

“La normativa vigente indica que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales reconocidos por ley; por lo que, si un trabajador labora el día del feriado nacional, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado en su día feriado, y si además, ese día de trabajo no es compensado con un descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir adicionalmente una sobretasa equivalente al 100% del valor día trabajado”, explica Pamela Duffy, Socia del área laboral de Dentons.

Por ejemplo, si una persona percibe un salario mensual de S/. 1200 (40 soles diarios), y trabaja el 8 y 9 de diciembre, sin compensarlo con tiempo de descanso, entonces le corresponde recibir lo siguiente:

·        Su salario mensual de S/ 1,200.00 soles.

·        S/ 40.00 Soles por el trabajo realizado el feriado nacional del 8 de diciembre

·        S/ 40.00 Soles por el trabajo realizado en el feriado nacional del 9 de diciembre

·        S/ 40.00 Soles como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 8 de diciembre.

·        S/ 40.00 Soles como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 9 de diciembre.

Esto significa que, si el colaborar trabaja el 8 y 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio, percibirá además de su salario mensual de S/ 1,200.00 Soles, un pago adicional de S/. 160.00 Soles, pero si labora sólo uno de los dos días feriados, percibirá un pago adicional de S/ 80.00 Soles únicamente.

En caso el colaborador goce de descanso sustitutorio por el trabajo realizado en su día feriado, no resultará aplicable el pago de la sobretasa mencionada.

Sepa qué hacer si no le pagan los feriados trabajados

Si la empresa no cumple con abonar correctamente esos montos, puede ser sancionada por la SUNAFIL. Los colaboradores afectados que vean vulnerados sus derechos, pueden presentar su reclamo ante la SUNAFIL, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el Perú, o exigir el pago por la vía judicial inclusive.

“SUNAFIL debe verificar y corroborar las circunstancias del caso denunciado. Muchas veces, la denuncia del trabajador no asegura que el beneficio le sea reconocido, pero sí que la empresa sea sancionada por incumplimiento”, detalla Duffy.

Los Feriados y días no laborables

Es importante saber diferenciar un feriado nacional de un día no laborable. Los feriados son días festivos o fechas especiales que han sido reconocidos por ley, generalmente se declaran para conmemorar festividades cívicas o religiosas.

Por ello, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, incluso si coincidiera con un domingo. Precisamente, las personas pueden aprovechar estos días para celebrar, viajar o pasar tiempo en familia.

En cambio, un día no laborable es decretado por el gobierno de turno, a través de un decreto supremo, y solo se aplica al sector público, siendo opcional para el sector privado.

En el caso de la empresa privada, esta deberá evaluar si concede o no el descanso a sus trabajadores en esas fechas, pero ello no conlleva un pago adicional, pues las horas dejadas de trabajar de los días no laborables deben ser recuperadas posteriormente con tiempo adicional de trabajo.

Los feriados nacionales restantes del 2022 son: jueves 8 diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), viernes 9 diciembre (Batalla de Ayacucho) y domingo 25 diciembre (Navidad). Mientras que los días no laborables que quedan son: lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre (solo para el sector público).

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea