¿Sabes cuáles son los feriados que deben ser remunerados para este año 2023?
¿Sabes cuáles son los feriados que deben ser remunerados para este año 2023?

¿Sabías que tu empleador está en la obligación de darte 12 descansos remunerados en el presente año 2023? Enlinea.pe te ofrece detalles y el amparo legal de esta norma, según Sunafil.

Se inicia un nuevo año y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), informó cuáles son los feriados nacionales establecidos por el Decreto Legislativo N.° 713, en los cuales el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado.

Pero, ¿cuáles son estas fechas?. Aquí la lista detallada de los 12 feriados nacionales del presente año 2013, válidos para el Perú.

Relación de días feriados nacionales 2023:

  1. Año Nuevo: 1 de enero
  2. Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
  3. Día del Trabajo: 1 de mayo
  4. San Pedro y San Pablo: 29 de junio
  5. Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
  6. Batalla de Junín: 6 de agosto
  7. Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
  8. Combate de Angamos: 8 de octubre
  9. Todos los Santos: 1 de noviembre
  10. Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
  11. Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
  12. Navidad: 25 de diciembre

¿Qué ocurre si trabajas un día feriado?

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado
  2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

¿Qué falta cometen los empleadores que incumplan?

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.

¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que no respetan los feriados reumerados de su personal?

Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.

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