Ya en días pasados, amparándose en su derecho constitucional, el periodista O’ Brien rechazó el pedido de un miembro de la referida comisión para que revele la identidad de la persona que le habría entregado material periodístico relacionado con el llamado “escándalo de los petroaudios”. Efectivamente el artículo 2° inciso 18 de la Constitución Política del Perú refiere que toda persona tiene derecho a “guardar el secreto profesional”.
El secreto profesional es considerado uno de los elementos fundamentales para que los periodistas ejerzan la función investigadora e informativa con libertad y mantenga su credibilidad. Es también un deber ya que garantiza la confidencialidad y preserva la integridad de las fuentes de información que solicitan el anonimato.
Recordemos que hace tan solo unas semanas, los líderes de todos los partidos políticos representados en el Congreso de la República suscribieron la Declaración de Chapultepec, cuyo principio 3° establece que “No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”.
Asimismo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala en su principio octavo que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Advertimos que de prosperar la iniciativa de la comisión se sentaría un nefasto precedente contra el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho ciudadano a estar debidamente informado. (peru21)