La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Investigación Criminal y apoyo a la justicia – División de Investigación de secuestros, intervino el 13 de marzo del presente, a efectivos policiales, que se encuentran implicados en el delito contra la libertad (violación de la libertad personal – secuestro) y delito contra el patrimonio (hurto y extorsión) en agravio de Rodrigo Arenas Osorio y Irma Laides Del Águila, hecho ocurrido el 24 de octubre del 2008, en circunstancias que se hallaba a la altura de la cuadra 35 de la Av. Caminos del Inca en el distrito de Santiago de Surco.
Los efectivos policiales se identificaron falsamente ante el intervenido Arenas Osorio como personal de la Dirección Antidrogas PNP, sindicándolo como narcotraficante e introduciéndolo a un vehiculo, donde lo tuvieron retenido contra su voluntad por espacio de dos horas, apropiándose de sus especies personales y de la suma de S/. 500.00; asimismo lo llevaron al frontis de la sede DIRANDRO, sito en la Av. Aramburu – Surquillo, sin ingresar.
Luego, el intervenido fue conducido a la Comisaría de Santoyo – El Agustino, donde fue internado en un calabozo, siendo golpeado y maltratado, siempre bajo las mismas imputaciones; al no lograr su cometido, los policías optaron por ponerlo en libertad, bajo la promesa de que al día siguiente, les entregaría la suma de s/. 3,000.00, dejando en “garantía” su DNI.
Él agraviado denunció el hecho a la División Antisecuestros y, de inmediato se dispuso que se realicen las investigaciones, habiéndose llegado a establecer finalmente que los presuntos autores de estos ilícitos son el Cap. PNP Pedro Chumpitaz Cárdenas; los Suboficiales de Primera PNP Jhon Vidal Garro Serpa y Carlos Robinson Sánchez Arteaga; encontrándose asimismo, como presuntos implicados el Mayor PNP José Antonio Bernaola Vásquez, Comisasrio de Santoyo en ese entonces, el Alfz PNP Ronald Raymondi Medrano, Oficial de Guardia; los Suboficiales PNP Lucio Salinas Saavedra, Fernando Ismael Espinoza Vallejos y Raul Navarro La Cunza.
Sobre el particular, se ha formulado el atestado correspondiente mediante el cual los detenidos son puestos a disposición del Ministerio Público y del 48 Juzgado Penal que conoce estos hechos.