La iniciativa legislativa modifica diversos artículos del Código Penal, del Código de Ejecución Penal y del Código de los Niños y Adolescentes, que inciden en la Seguridad Ciudadana.
Fundamentó que la delincuencia juvenil constituye uno de los mayores problemas que afronta nuestra sociedad y genera preocupación por su incremento y peligrosidad. “Hasta el año pasado, el Perú tenía 2,917 pandilleros, de los cuales 44.60% fluctúan entre los 12 y 18 años”.
Cabanillas Bustamante dijo que esta situación refleja que la política criminal no responde a la realidad, siendo necesaria la modificación de la normatividad. “Actualmente, los mayores de 16 y menores de 18 años no tienen responsabilidad penal por infringir la ley, a pesar de tener la capacidad de interiorizar la connotación penal de ciertos actos”.
Agregó que ellos actualmente son pasibles de medidas de protección y socio educativas, establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes. Con la propuesta, estos adolescentes serán sujetos a las sanciones del Código Penal y la ejecución de penas, que deberán cumplirse en Establecimientos Penitenciarios para Adolescentes, conforme los convenios internacionales y el Tribunal Constitucional.
FALTAS Y REINCIDENCIAS
La representante de la cartera del Interior informó que en el 2008 se registraron 54,027 intervenidos por comisión de faltas, de los cuales el 34.14% corresponde a delitos contra el Patrimonio. “No constituye delito por no alcanzar el valor determinado por ley. En consecuencia, no irroga privación de la libertad, lo que no permite revertir su incremento”.
Para que la ciudadanía interiorice la connotación penal de este acto, se plantea endurecer el régimen legal de las faltas, estableciendo que la falta contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, se eleve a la categoría de delito, sin importar el valor del bien mueble sustraido.
La regulación de la sustracción ilegítima de un bien mueble no está condicionada a su valor en países como Colombia, Ecuador, Brasil, Honduras y México.
Por último, el Proyecto de Ley establece que la reincidencia sea considerada como agravante en la comisión de faltas. A los reincidentes de faltas se les aplicará pena privativa de libertad, equivalentes a lo señalado en los artículos 55º y 56º del Código Penal, según sea el caso.