Según dijo, el Tribunal resolvió que el tratado no afecta la soberanía del país ni impide la expropiación de empresas chilenas por causa de seguridad nacional, como argumentaron los demandantes.
Indicó que en el primer caso se ha hecho interpretación al respecto, llegando a la conclusión que no es verdad que el acuerdo comercial modifique los límites del país, establecidos en la Constitución.
Igual criterio, dijo, se ha tenido para el caso de las expropiaciones, llegando a la conclusión que el acuerdo con Chile no impide éstas, cuando exista una causal de seguridad nacional, tal como lo establece la Constitución en el artículo 60.
En declaraciones a CPN Radio, Mesía comentó que el acuerdo fue por unanimidad, y que se declaró infundada la demanda en todos sus extremos, con lo cual la sentencia es definitiva y no puede ser vista por otra instancia.