Cabe indicar que una Ordenanza Municipal publicada en el Diario ‘El Peruano’, la cual regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común. La finalidad de la norma es contribuir a la tenencia responsable de mascotas en el distrito y velar por la paz y tranquilidad de los vecinos.
Esta medida se agrega al artículo 3 de la Ordenanza Nº 225 emitida el año pasado y que regula el Régimen Jurídico de Canes en el distrito.
De esta manera, aquellas personas que vivan en predios sujetos a propiedad horizontal, edificios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, sólo podrán contar con un can, previa autorización de la Junta de Propietarios.
En ningún caso se podrá contar con más de un can, aún se cuente con la aprobación de la Junta de Propietarios. Contravenir esta Ordenanza motivará multas de hasta S/. 700 nuevos soles.
De no existir Junta de Propietarios formalmente organizada, se considerará autorizado con las firmas de la mitad más uno del total de los vecinos residentes que conformen la propiedad. Las personas que vivan que en casas particulares podrán tener hasta dos canes como máximo.