A través de un comunicado, el tribunal señala que dicho plazo respeta el artículo 279º del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117.
Dicha norma legal señala expresamente que la sentencia debe dictarse a más tardar dentro de los cinco días posteriores al cierre del debate.
"El Tribunal presidido por Vocal Supremo César San Martín Castro e integrado por los doctores Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, se encuentra en sesión permanente revisando y analizando el conjunto de las pruebas, alegaciones de las partes, así como la autodefensa del acusado, contrastando toda la información recibida", señala el pronunciamiento.
Agrega que los magistrados han venido examinando la información de este caso desde la primera sesión de audiencia. "Su labor no culminaba con la suspensión de cada plenaria, sino que continuaba con la revisión específico de lo acontecido y tratado en ella", indica el comunicado.
En ese contexto, señala que el Tribunal ha venido estudiando de modo consecutivo el alegato de las partes, conforme se fueron exponiendo en cada sesión, muy en especial el de la defensa, la que incluso presentó escritos de conclusión luego de cada etapa de su intervención.