De acuerdo a la norma, el sistema otorga un puntaje específico a cada infracción contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito. A cada infracción cometida se irán sumando puntos contra el conductor con licencia hábil.
La disposición aprobada por el Congreso también modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.
De acuerdo a esa nueva clasificación, una infracción leve sumará en el récord del conductor de 1 a 20 puntos, mientras que las infracciones graves sumarán de 20 a 50 puntos y las muy graves sumarán en el récord del conductor de 50 a 100 puntos.
No obstante, la norma aclara que si las faltas muy graves son también ilícitos penales, se procederá a la cancelación de la licencia.
Si el portador de la licencia de conducir acumula cien puntos por primera vez, se le suspenderá la licencia por 6 meses, si acumula 100 puntos en infracciones por segunda vez, se le suspenderá por 12 meses, y si los acumula por tercera vez, se le cancelará la licencia y se le considerará inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional.
En todos los casos, además de la suspensión, el conductor deberá acudir y aprobar los cursos de seguridad vial y sensibilización a los que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito.
Además, en puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos años de haber quedado firme la sanción en la instancia administrativa.
Asimismo, los conductores que en un lapso de dos años no cometan infracciones, merecerán un incentivo de puntuación a su favor.
La norma precisa que el sistema será implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Agrega que también será este ministerio el que evalúe el comportamiento del conductor e imponga las medidas correspondientes bajo parámetros prestablecidos.