Asimismo, la norma, promulgada hoy por el jefe de Estado, Alan García Pérez, establece la reducción de 20 a 10 por ciento el área destinada para fumadores en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento.
Del mismo modo encarga al Ministerio de Salud, sus dependencias a nivel nacional y a las autoridades municipales y regionales realizar las inspecciones correspondientes y mediciones periódicas de contaminantes en los referidos locales y establecimientos; y también sancionar a los infractores.
La disposición gubernamental modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28706, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.
El Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la salud fue suscrito por el Perú en el año 2004 y entró en vigencia el 28 de febrero del 2006, no habiéndose logrado proteger de manera óptima a la ciudadanía de los daños en la salud causados por el tabaco.
Así, el que fume en lugares prohibidos, incluidas las unidades de transporte público, será sancionado, por cada ocurrencia, con una multa de 360 soles (0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria). Esta sanción es aplicable a las personas naturales y a las personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT (36 mil soles).
La persona natural que comercialice productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad será sancionada con 4 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.
En caso el infractor sea una persona jurídica y con capital social mayor a 10 UIT será sancionado con una multa de 36 mil soles (10 UIT) y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.