El Parlamento Nacional aprobó esta tarde la norma que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
El texto final, que fue aprobado por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios
El dispositivo, exonerado de segunda votación, establece además que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, que se ha sometido a consulta, corresponderá a la entidad estatal competente.
“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios, durante el proceso de diálogo”, señala la disposición.
Además, la representación nacional acordó eliminar el último párrafo del artículo 3 del dictamen planteado por la comisión de Constitución, que establecía que la consulta no otorga a los pueblos originarios el derecho a veto.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgar Reymundo, indicó que es innecesario hacer hincapié a tal derecho, en la medida que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que se sustenta el derecho a la consulta previa, no hace ninguna mención a esta figura.
De otro lado, la norma aprobada indica que se deberá realizar un análisis sobre las consecuencias en la adopción de una determinada medida respecto a los derechos colectivos reconocidos constitucionalmente, y en torno a los tratados ratificados por el Estado peruano.
“El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes”, puntualiza.
Además, indica que en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos.