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	<title>Noticias sobre pesca artesanal hoy 13 de junio del 2026 - 10:27:26 | Periodismo en Línea</title>
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	<title>Noticias sobre pesca artesanal hoy 13 de junio del 2026 - 10:27:26 | Periodismo en Línea</title>
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		<title>Ministerio de la Producción publicó decretos para formalizar pesca artesanal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción En Línea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Sep 2018 15:59:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[embarcaciones pesqueras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Decreto Legislativo N° 1392, promueve fiscalización de pesca artesanal con embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto y 32.6 m3 de capacidad El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que hoy se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1392 y 1393, los cuales promoverán la formalización de embarcaciones artesanales y [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Decreto Legislativo N° 1392, promueve fiscalización de pesca artesanal con embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto y 32.6 m3 de capacidad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://enlinea.pe/tag/ministerio-de-la-produccion/"><strong>Ministerio de la Producción (PRODUCE)</strong></a> informó que hoy se publicaron en el Diario Oficial <a href="https://enlinea.pe/tag/el-peruano/"><strong>El Peruano</strong></a> los Decretos Legislativos 1392 y 1393, los cuales promoverán la formalización de embarcaciones artesanales y regularán la interdicción en las actividades ilegales en el sector pesca, respectivamente. Ambas normas entran en vigencia en 30 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Formalización pesquera artesanal</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al Decreto Legislativo N° 1392, PRODUCE indicó que el mismo promueve la formalización de la <strong><a href="https://enlinea.pe/tag/pesca/">actividad pesquera</a> artesanal</strong>, enfocándose en embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la formalización se podrá tener un mejor control de la flota que realiza actividades extractivas, lo que a su vez permitirá al ministerio adoptar las medidas de ordenamiento necesarias para contribuir a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma establece que este nuevo proceso de formalización tendrá vigencia durante un plazo de dos años y que los Gobiernos Regionales, el <a href="https://enlinea.pe/2018/09/03/produce-peru-ofrece-apoyo-tecnico-a-gobierno-de-bolivia/">Ministerio de la Producción</a>, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, indica que el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se realizará a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA),</p>



<p class="wp-block-paragraph">También sostiene que a partir de la vigencia de la norma y de manera excepcional, los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales, que realicen actividades extractivas mientras se encuentren dentro del proceso de formalización, no incurrirán en infracción por no contar con el certificado de matrícula o por no contar con permiso de pesca, según las normas vigentes sobre la materia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De igual manera, se establece un plazo excepcional de 30 días para que los armadores o propietarios artesanales de embarcaciones pesqueras  presenten sus solicitudes para la obtención de sus permisos de pesca, bajo las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1273.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Interdicción de actividades ilegales</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la interdicción de actividades ilegales, el Decreto Legislativo N° 1393, se indicó que “busca evitar que se continúe con actividades ilegales en el sector y garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, entre las medidas dispuestas, se podrá intervenir y descerrajar el lugar en el que se advierta la construcción y funcionamiento de un astillero o cualquier otra infraestructura que sirva para la construcción de embarcaciones pesqueras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, se procederá al decomiso de la maquinaria y equipos que se encuentren en dicho lugar o destrucción de las mismas cuando no resulte viable su decomiso; así como el posterior desguace de la embarcación en el estado en que se encuentre o destrucción de cualquiera de sus partes cuando se verifique la actividad ilegal.</p>



<p class="has-background has-drop-cap has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color wp-block-paragraph">Respecto al uso de instrumentos prohibidos para la captura o extracción de recursos hidrobiológicos, se podrá destruir del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido, así como el decomiso de los explosivos o sustancias tóxicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, a fin de afrontar la problemática señalada respecto a la ejecución de las resoluciones sancionadoras en materia pesquera, el decreto legislativo contempla una disposición complementaria modificatoria mediante la cual se incorpora un artículo a la Ley General de Pesca, cuyo objetivo es garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca y consecuentemente el efecto disuasivo de las sanciones impuestas, así como la asignación eficiente de los recursos del ministerio.</p>
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