El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) declaró fundados los reclamos de cuatro usuarios con discapacidad de la Línea 1 del Metro de Lima, que denunciaron no haber recibido la atención preferencial

En tal sentido, dispuso medidas correctivas aplicando el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), así como la Ley de Atención Preferencial (Ley N° 28683).

LOS CASOS Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Un primer reclamo fue el de una usuaria con movilidad reducida, que indicó haber recibido ayuda inadecuada y tardía por parte del personal de la Línea 1 al momento de evacuar un tren que se detuvo por fallas técnicas.

Para este caso, se ordenó como medida correctiva que GYM Ferrovías (hoy Tren Urbano de Lima) – concesionaria de la Línea 1 del Metro de Lima – capacitara a su personal, para que aplique debidamente su “Plan de Contingencias en Situaciones Operativas» con la presencia de personal operativo del concesionario o socorristas utilizando equipo adecuado para una efectiva labor de evacuación.

La segunda queja vino de un usuario al que se le impidió ingresar a una de las estaciones con un portapaquete, para llevar sus pertenencias debido a su discapacidad severa.

En este tema, el Tribunal de Solución de Controversias (TSC) del Ositrán estableció que no se restringa el ingreso a las estaciones de los usuarios en situación de discapacidad llevando un portapaquetes o coche de dos ruedas para que puedan trasladar sus pertenencias.

La tercera demanda fue realizada por una usuaria quien manifestó que le impidieron temporalmente el ingreso a una de las estaciones de la Línea 1 por la puerta preferencial.

Finalmente, un usuario adulto mayor con discapacidad visual severa reclamó que se le restringió temporalmente la salida de la estación por una puerta que facilitaba su desplazamiento hacia su destino final.

En estos dos últimos casos, el TSC dispuso como medida correctiva que se instruya al personal para que permita el ingreso por la vía preferencial a las personas que evidenciaran alguna discapacidad o enfermedad que les impida desplazarse con normalidad y también demostrar dicha condición (de discapacidad o enfermedad) para salir por cualquiera de las puertas de las estaciones habilitadas para la circulación de pasajeros.

Cabe resaltar que, la concesionaria de la Línea 1 del Metro de Lima ya acreditó haber realizado las charlas de capacitación para su personal, especialmente dirigidas a resaltar la importancia y necesidad de garantizar a los usuarios su derecho a recibir una atención preferencial.

DEBES SABER QUE…

El fallo llegó en la etapa de apelación, pues en primera instancia, los reclamos presentados a la concesionaria de la Línea 1 del Metro de Lima, no fueron acogidos.

El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) DEL Ositrán es un órgano independiente que tiene la función de solucionar los reclamos y controversias, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositran.  Constituye la segunda y última instancia administrativa que se pronuncia sobre reclamos de los usuarios respecto a cuestiones vinculadas o derivadas de los servicios que son brindados por las entidades prestadoras.

Fotos: Prensa del Ositrán

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe