Aunque muchos temen que las invasiones y los traficantes de terrenos se incrementen con esta norma, finalmente hoy fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley que declara de necesidad pública la expropiación y posterior titulación de terrenos ocupados informalmente hasta el 31 de diciembre de 2004, previo pago de la indemnización justipreciada por dichos inmuebles.

 

 

Aunque muchos temen que las invasiones y los traficantes de terrenos se incrementen con esta norma, finalmente hoy fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley que declara de necesidad pública la expropiación y posterior titulación de terrenos ocupados informalmente hasta el 31 de diciembre de 2004, previo pago de la indemnización justipreciada por dichos inmuebles.

 

 

El De acuerdo a la norma, el procedimiento de expropiación se iniciará con la publicación de una ley autoritativa. La expropiación será requerida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Organismo de formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o los gobiernos locales, a través de las municipalidades provinciales.

Agrega la norma que el procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad  por el ente a cargo de la formalización.

El Estado asume el pago de la indemnización justipreciada, de acuerdo con el valor que fije el órgano competente  para estos fines y, de ser el caso, la autoridad jurisdiccional o arbitral correspondientes.

El pago de la indemnización justipreciada se entiende que es efectuado válidamente por la vía de la consignación judicial cuando exista duplicidad registral, total o parcial; o procesos judiciales  en los que se discuta la titularidad del bien  o cuando el sujeto pasivo de la expropiación cuestione el valor de la indemnización justipreciada.

En este último caso el Estado deberá cumplir con disponer las partidas presupuestales correspondientes para hacer efectivo el pago de cualquier diferencia a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro del año siguiente a que dicha diferencia quede determinada.  

En tal sentido, los predios expropiados conforme a esta ley se adjudican a título oneroso a favor de los beneficiarios, quienes deberán reembolsar al Estado el pago efectuado por la indemnización justipreciada que corresponden a cada predio; y esos recursos pasarán a formar parte del tesoro público.

La ley señala que en ningún caso los procesos de expropiación  y formalización  de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004.

Caducidad de la expropiación

El procedimiento de expropiación caduca de pleno de derecho cuando no se acredita el pago de la indemnización justipreciada establecida por el estado en el plazo de tres (3) meses, computado a partir del día siguiente de la publicación de la ley autoritativa de expropiación.

La norma precisa que la valorización del predio materia de expropiación no incluye el valor de las edificaciones efectuadas por los poseedores, los servicios básicos de saneamiento, así como las obras de infraestructura realizadas por el Estado en sus distintos niveles de Gobierno.

Asimismo, la Ley, que lleva las rúbricas del presidente de la República, Alan García Pérez, y el jefe del Gabinete ministerial, Yehude Simon, establece disposiciones complementarias sobre la nulidad de los actos de disposición sobre tierras excluidas del territorio de las comunidades campesinas.

 

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.