SpotEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de la difusión del spot televisivo difundido desde hace días por el diario El Bocón, como parte de estrategia publicitaria, porque induciría a cometer actos de maltrato contra un niño.

SpotEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de la difusión del spot televisivo difundido desde hace días por el diario El Bocón, como parte de estrategia publicitaria, porque induciría a cometer actos de maltrato contra un niño.

En virtud a la queja informativa presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI, indica “ordenar a Empresa Periodística Nacional S.A., en calidad de medida cautelar el cese preventivo e inmediato de la difusión del anuncio materia de imputación u otros de naturaleza similar, en tanto muestren conductas o situaciones que puedan ser capaces de inducir a la realización de trato cruel o degradante hacia los niños y adolescentes, conforme a los términos establecidos en el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes”.

En un análisis realizado por dicha entidad, expresa que conforme a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Comisión puede dictar en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia, una medida cautelar, para lo cual antes debe verificar la existencia concurrente de la verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal y peligro en la demora del pronunciamiento final.

Señala que “respecto del requisito de la verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal, luego de realizar un análisis del anuncio imputado por la Secretaría Técnica, la Comisión aprecia que, en efecto, el mismo muestra, como algo positivo, el explícito maltrato de un niño por parte de su propio padre, lo que podría ser capaz de inducir a la realización de trato cruel o degradante hacia los niños y adolescentes, y, por tanto, de transgredir el derecho que les asiste para que se respete su integridad, moral, psíquica y física, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, norma de rango legal”.

Respecto al requisito del peligro en la demora del pronunciamiento final, la Comisión considera que de permitirse la continuación de la difusión masiva del anuncio… se podría exponer a los receptores del mismo, sobre todo padres de familia, a percibir un mensaje que pueda inducirlos a actuar de manera similar a las escenas que se muestran en el referido anuncio, realizando conductas que impliquen un trato cruel y degradante hacia los menores”.

http://www.youtube.com/watch?v=pp78kBgs4O

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.