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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Polay Campos y Miguel Rincón Rincón, en la que solicitaban se declare inconstitucional la Ley Nº 29423, que elimina los beneficios penitenciarios.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Polay Campos y Miguel Rincón Rincón, en la que solicitaban se declare inconstitucional la Ley Nº 29423, que elimina los beneficios penitenciarios.


En su resolución, “el TC señala que en reiterada jurisprudencia se ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, al principio de igualdad, también es posible, siempre que exista conexión entre éstos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en cada caso, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual”. 

En el presente caso, el Tribunal advierte que no se evidencia la afectación a los derechos de la libertad personal de los demandantes, sino que está dirigida a cuestionar en abstracto los alcances de una ley.

Precisa además que la norma, cuya nulidad se pretende, “corresponde ser revisada en el proceso abstracto de constitucionalidad y no a través del hábeas corpus”.

No obstante, precisa, que en la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº 00003-2005-PI/TC, ya tuvo oportunidad de señalar que la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios  penitenciarios puede sustentarse en la gravedad del delito.

Desde esta perspectiva, y considerando la gravedad de los bienes jurídicos afectados por la perpetración de un delito penal, el legislador penal no sólo está en la capacidad de poder realizar una distinta valoración del reproche penal, que merezcan tales conductas, sino también para hacer un distinto tratamiento en materia de beneficios penitenciarios.

El Tribunal afirma que, de esta manera, la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios perseguiría establecer un efecto especial de intimidación respecto de la comisión de determinados delitos que lesionan gravemente, o ponen en peligro, bienes jurídicos esenciales o de significativa importancia para la convivencia ordenada y democrática.

Esto no implica, naturalmente, la prohibición absoluta de los beneficios penitenciarios toda vez que, como ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 00033-2007-PI/TC, su “negación total” (…) vaciaría de contenido el principio resocializador del Régimen Penitenciario establecido por la Norma Suprema, criterio que resulta conforme al deber de protección de los derechos fundamentales  establecidos en la Constitución.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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