César Acuña

César Acuña el candidato presidencial de Alianza por el Progreso (APP) está en la mira del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 y es que esta instancia abrió proceso sancionador para determinar infracciones a la norma electoral.

Mediante Resolución N.° 005-2015-JEE-LC1/JNE, dicha instancia decidió abrir proceso sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso de César Acuña, a fin de determinar la infracción a las normas de propaganda electoral en el marco de las Elecciones Generales 2016. 

En dicha resolución se observan las denuncias presentadas contra esta organización política por presunta propaganda electoral indebida: una interpuesta por el ciudadano Carlos Calderón y el uso de las universidades César Vallejo, Autónoma y Señor de Sipán -de propiedad de César Acuña– y otra iniciada de oficio luego del informe de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, a raíz de una nota periodística realizada en la institución educativa inicial N.° 017, Cuna Jardín El Agustino. 

En el análisis, el JEE Lima Centro 1 señala que corresponde disponer el inicio del procedimiento sancionador contra Alianza para el Progreso que lidera César Acuña, por presunta infracción al artículo 184 de la Ley Orgánica de Elecciones y al artículo 7, numeral 7.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que aprobó el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 304-2015-JNE.

La organización política Alianza para el Progreso que lidera César Acuña tendrá tres días desde el día siguiente de su notificación para realizar los descargos a la Resolución N.° 005 del JEE Lima Centro 1.

Asimismo, el JEE Lima Centro 1 decidió, mediante Resolución N.° 002-2015-JEE-LC1/JNE, abrir proceso sancionador contra Azucena  Rodriguez Carranza, directora del I. E. I. N.° 017, Cuna Jardín El Agustino, para determinar  la presunta comisión  de infracción  a las normas que regulan el deber de neutralidad de los funcionarios públicos en periodo electoral. 

El artículo 184 de la Ley Orgánica de Elecciones y al artículo 7, numeral 7.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral establecen que está prohibido usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los locales de las municipalidades, colegios estatales o particulares, entre otros, para actos de propaganda electoral a favor o en contra de cualquier agrupación política o candidato.

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