Con penas hasta de diez años de prisión se castigará la actividad de venta, almacenamiento y/o producción de medicinas adulteradas. Según
dictamen aprobado por la Comisión de Salud, Población, Familia y  Personas con Discapacidad, que preside el congresista Daniel Robles López (PAP), en sesión del miércoles 30 de mayo.

Con penas hasta de diez años de prisión se castigará la actividad de venta, almacenamiento y/o producción de medicinas adulteradas. Según
dictamen aprobado por la Comisión de Salud, Población, Familia y  Personas con Discapacidad, que preside el congresista Daniel Robles López (PAP), en sesión del miércoles 30 de mayo.

El dictamen propone modificar diversos artículos del Código Penal a fin  de imponer cárcel efectiva a las personas que adulteren, almacenen o
vendan productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Las penas se aplicarían en distintas modalidades. El que teniendo  autorización para la venta de productos farmacéuticos las entregue en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, será reprimido con pena no menor de tres ni mayor de seis años.

Si la entrega en especie, calidad o cantidad que no corresponda a la receta médica o es distinta a la declarada o convenida, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro mi mayor de ocho años.

En su caso extremo, si el producto causara lesiones o muerte, la pena  privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. Robles sostuvo que esta ley se ha elaborado pensando en el 30% de  medicamentos que actualmente circulan en el mercado y que tienen dudosa  procedencia.

A partir de la norma, quienes incurran en esos hechos,  tendrá que pensarlo dos veces por que esta ilícita actividad afecta a la  economía y a la salud del ciudadano. Este es un crimen que se debe  combatir, remarcó.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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