El procurador público del Estado a cargo de los asuntos jurídicos del Congreso, Julio Ubillús, formuló una denuncia constitucional contra el congresista de Unión por el Perú (UPP), José Anaya, por los presuntos delitos de falsedad genérica en proceso administrativo y contra la fe pública en la modalidad de peculado.

El procurador público del Estado a cargo de los asuntos jurídicos del Congreso, Julio Ubillús, formuló una denuncia constitucional contra el congresista de Unión por el Perú (UPP), José Anaya, por los presuntos delitos de falsedad genérica en proceso administrativo y contra la fe pública en la modalidad de peculado.

Fue necesario que los diarios Correo y Peru21 advirtieran un trato diferenciado entre Anaya y la legisladora Margarita Sucari, quien si fue denunciada a las 24 horas de publicada su denuncia, para que el procurador Ubilluz proceda con la demanda.

Dicha denuncia se basa en la información divulgada en un medio de comunicación que reveló que Anaya habría presentado boletas de consumo presuntamente adulteradas aumentándole el monto, para sustentar el cobro de los denominados gastos operativos.

Como medios probatorios se adjuntó la copia de los vídeos emitidos por el programa periodístico “Prensa Libre”, los días 13 y 14 de este mes.

También se adjuntó la declaración testimonial de los propietarios y representantes de los restaurantes y empresas afectadas.

Ubillús informó, luego de hacer pública la denuncia, que el caso será estudiado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por la presunta infracción de la Carta Magna y el Código Penal.

Agregó que luego del informe respectivo, le corresponderá al Pleno pronunciarse sobre el tema. El procurador del Congreso añadió que la denuncia se basa en que en el ejercicio de sus funciones como parlamentario, Anaya faltó al deber importante constitucional de cuidar el patrimonio del Estado.

Dichos delitos que habría incurrido el congresista están tipificados en los artículos 411º, 427º y 387º del Código Penal. La denuncia también se formula por la infracción constitucional a los artículos 38º, 39º y 45º de la Constitución Política.

 

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