El pleno del Congreso aprobó por unanimidad, el proyecto de Ley de la Congresista Alda Lazo del partido Restauración Nacional, en el cual se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil, que tiene por objeto brindar facultad a los jueces en los procesos de alimentos así como de solicitar documentos que acrediten fehacientemente la remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste.
El pleno del Congreso aprobó por unanimidad, el proyecto de Ley de la Congresista Alda Lazo del partido Restauración Nacional, en el cual se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil, que tiene por objeto brindar facultad a los jueces en los procesos de alimentos así como de solicitar documentos que acrediten fehacientemente la remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste.
En el proyecto de la Congresista Lazo, se establece que el juez deberá solicitar el informe escrito del centro de trabajo del padre demandado, el cual deberá ser acompañado por la copia de la planilla de trabajadores y de los seis pagos de los aportes de la ONP y AFP según sea el caso, asimismo el juez podrá ordenar la pericia en los libros contables de la empresa, con el fin de determinar los ingresos reales.
Cabe resaltar que si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá de oficio copia certificada al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal que corresponde.
Por otro lado, también se aprobó la norma que modifica el artículo 675 del Código Procesal Civil, donde establece la asignación anticipada en el proceso sobre prestación de alimentos sea otorgada a todos los hijos por igual.
Esta modificación procederá la medida cuando sea requerida por los ascendientes, por el cónyuge, los hijos menores con indubitable relación familiar o por los descendientes mayores con acuerdo a lo previsto en los artículos 424,473 y 483 del Código Civil.
El juez señalará el monto de la asignación que el obligado deberá pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de lo que establezca la sentencia definitiva.