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Los presidentes regionales que sean nombrados ministro de Estado podrán solicitar licencia excepcional sin goce de haber y ser reemplazados por su respectivo  vicepresidente durante todo el tiempo que permanezcan en el cargo.

Los presidentes regionales que sean nombrados ministro de Estado podrán solicitar licencia excepcional sin goce de haber y ser reemplazados por su respectivo  vicepresidente durante todo el tiempo que permanezcan en el cargo.

Así lo establece el dictamen aprobado por unanimidad en la sesión celebrada el martes 18 por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, que preside la congresista Rosa Florián (UN).

El dictamen, que condensa catorce proyectos de ley presentados por congresistas, el Jurado Nacional de Elecciones y el Poder Ejecutivo, entre otros, propone modificar 19 artículos de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.

Fue aprobado por unanimidad y, aunque no se dijo expresamente, permitirá superar el aparente vacío originado a raíz del nombramiento, como presidente del Consejo de Ministros, al presidente del gobierno regional de Lambayeque, Yehude Simon.

La aprobación de tres de los artículos del dictamen referidos al tema demandó un intenso debate en el que se logró conciliar las posiciones de los congresistas Alejandro Rebaza y Luis Wilson (PAP), Oswaldo de la Cruz (GPF), Jorge Foinquinos (AP) y Wáshington Zeballos (NoA), entre otros, ya que se había propuesto declarar la vacancia del presidente regional cuando éste aceptara ocupar otro cargo en la gestión pública.

Al finalizar el intercambio de ideas, se aprobó incluir entre las atribuciones del Consejo Regional la de otorgar licencia excepcional al presidente y vicepresidente regional que ocupen otro cargo público. El puesto sería ocupado en el primer caso por el vicepresidente, y de ser éste el que acceda a otro cargo público, por el consejero designado por el Consejo Regional.

Entre las modificaciones a la ley de gobiernos regionales, el dictamen aprobado precisa las funciones de Consejo de Coordinación Regional y sus atribuciones; norma las sesiones de instalación y el régimen de pensiones; precisa el proceso de aprobación del plan regional de participación ciudadana, así como las audiencias pública regionales de rendición de cuentas; y los casos en que procede declarar la vacancia de las autoridades regionales, entre otros puntos.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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