Se hizo justicia. Por unanimidad, el Poder Judicial declaró procedente la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria del congresista del Partido Nacionalista Miro Ruiz Delgado, a requerimiento del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este. 
 

Se hizo justicia. Por unanimidad, el Poder Judicial declaró procedente la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria del congresista del Partido Nacionalista Miro Ruiz Delgado, a requerimiento del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este. 
 

La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema precisa que los hechos que originan la formalización de la denuncia penal contra Ruiz Delgado, no guardan conexión alguna con sus deberes de representación política, y tampoco se relacionan con sus opiniones o su filiación partidaria. Se trata de la imputación de delitos comunes y no cometidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
 
El referido parlamentario fue denunciado por el Ministerio Público el 15 de abril último, por delito contra la seguridad pública – peligro común – tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado, y por delito contra el patrimonio – daño agravado en perjuicio de Walter Guillermo Cárdenas Patiño.
 
Los hechos objeto de la imputación ocurrieron el 22 de mayo de 2008, cuando Ruiz Delgado – quien se encontraba en su domicilio – al percibir los chillidos de sus aves de corral y con el fin de ahuyentar a tres canes que se hallaban en el límite de su predio, dado que uno de ellos se llevaba una gallina, efectuó varios disparos con su carabina, uno de los cuales impactó y causó la muerte del perro de nombre “Matías”, de propiedad de Walter Cárdenas Patiño.
 
Según la representante de la Fiscalía, el denunciado mató al animal utilizando su arma de fuego sin contar con la respectiva licencia, como se advierte en su propia manifestación policial y del acta de visualización de video, en la que reconoce los cargos que se le atribuyen.
 
El Poder Judicial también acordó por unanimidad remitir al Congreso de la República la solicitud de levantamiento de inmunidad y el informe que la declara procedente, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

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