Un total de 1,402 kits electorales para la inscripción de agrupaciones políticas y movimientos regionales y locales, vendió la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) entre enero de 2007 y setiembre de 2009.

 

Un total de 1,402 kits electorales para la inscripción de agrupaciones políticas y movimientos regionales y locales, vendió la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) entre enero de 2007 y setiembre de 2009.

 

En ese periodo de tiempo se adquirieron 328 kits para tramitar el registro de organizaciones políticas de alcance nacional; 419 kits que corresponden a movimientos regionales, y 655 a agrupaciones  locales.

Según el reporte de la Onpe, en el año 2007 se vendieron 185 kits; en el 2008, 431; mientras que a setiembre de este año se adquirieron 786 kits.

SÓLO 247 EN ESPERA – Del total de kits vendidos (328) para inscribir partidos políticos 247 están vigentes y el resto ha caducado. La Onpe precisa asimismo que entre el 2007 y setiembre de 2009 lograron su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Alianza Para el Progreso,  Siempre Unidos, Partido Fonavista del Perú y Participación Popular, elevando a 22 el número de agrupaciones vigentes.

En ese mismo periodo, también se inscribieron 37 movimientos regionales, que a la fecha suman, a nivel nacional, un total de 171, según se aprecia en el portal del máximo organismo electoral.

Así se detalla que en Amazonas (7), Ancash (5), Apurímac (8), Arequipa (7),  Ayacucho (7), Cajamarca (5), Callao (7), Cusco (10), Huancavelica (10), Huánuco (7), Ica (3), Junín (11) y La Libertad (2).

Lambayeque (5), Lima Provincias (5), Loreto (13), Madre de Dios (7), Moquegua (9), Pasco (4), Piura (5), Puno (10), San Martín (5), Tacna (7), Tumbes (5) y Ucayali (7).

La Ley de Partidos Políticos establece que para la inscripción de una organización política se requiere, además de las 145,057 firmas, el acta de fundación, las actas de constitución de 65 comités partidarios provinciales, el estatuto del partido, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, entre otros requisitos.

En el caso de la inscripción de los movimientos regionales y locales la norma obliga a presentar una lista de adherentes no menor al uno por ciento de electores que sufragaron en los últimos comicios, así como la presentación de actas de fundación y de constitución de  comités partidarios provinciales (regiones).

Sin embargo, en la víspera el pleno del Congreso aprobó modificar dicha norma equiparando los requerimientos exigidos a los partidos políticos con los de los movimientos de carácter regional y departamental.

En tal sentido, se determinó que el número de adherentes para la inscripción de una agrupación política será de 3% por ciento de la población que sufragó en la última elección, disposición que regirá a partir del 2011.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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