tribunalconstitucional

Sigue el revuelo en torno a la prohibición del Tribunal Constitucional (TC) para que el Ministerio de Salud pueda vender la denominada píldora del día siguiente. 

Sigue el revuelo en torno a la prohibición del Tribunal Constitucional (TC) para que el Ministerio de Salud pueda vender la denominada píldora del día siguiente. 

Luego que el TC anunciará que entregaría el lote no distribuído a ONG´s, entre ellas el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (Inppares), esta última organización anunció que cobrará entre dos o seis soles a las personas que quieran adquirir las pastillas que el Ministerio de Salud (Minsa) no podrá repartirlas.

En diálogo con elcomercio.pe, el director ejecutivo de Inppares, Daniel Aspilcueta, manifestó que el costo obedece al pago por consejerías sexuales que tendrán que recibir la personas que acudan a la institucion, requisito previo para hacer entrega de las pastillas.

“Inppares tiene costos e Inppares no tiene subsidios del Estado para servicio de salud, como ampliación de emergencias”, aseveró Aspilcueta al justificar la medida.

DENUNCIAN A MAGISTRADOS. En tanto, el Movimiento Manuela Ramos y Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán manifestaron que interpondrán una Acusación Constitucional en contra de los magistrados del TC, por la sentencia que desconoce que la AOE es un método anticonceptivo.
 
En nota de prensa, ambas ONGS señalan que esta acusación constitucional, es procedente pues ya en el 2006, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que ordenó al Ministerio de Salud la distribución gratuita de la AOE. Entre los magistrados que ampararon esta decisión se encuentran Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, actuales magistrados del TC, que sin mayor fundamentación cambiaron su voto en la reciente sentencia.
 
La sentencia del Tribunal Constitucional en el 2006, sí se pronunció sobre el carácter anticonceptivo de la AOE, al establecer entre sus fundamentos, que en “el estado actual de la medicina los efectos del AOE son anticonceptivos”, por ello, ordenó al Ministerio de Salud su distribución gratuita. 
 
Más aún, el magistrado Mesía Ramirez ampliando la fundamentación de esta Sentencia (2006) estableció: “no obstante, no encuentro razonable que si el AOE se vende libremente en las farmacias, el Estado se niegue a entregarlas en las dependencias estatales a las mujeres de toda condición social, económica y cultural”. “El AOE puede jugar en ese sentido un papel gravitante para evitar la muerte de mujeres a consecuencia de  los abortos clandestinos”. 
 

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.