Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado un recurso de amparo presentado por los padres de un menor de edad contra el Obispado del Callao solicitando se ordene excomulgar de la fe católica a su hijo.

Según el expediente Nº 00928-2011-PA/TC los padres del menor pidieron que la excomulgación se realice por el mecanismo de la Apostasía establecido en el Codex Canónico y se disponga que la parroquia San Pablo de Bellavista del Callao expida la correspondiente Partida de Bautismo con la anotación de dicha excomunión. 

A juicio de los demandantes el incumplimiento de lo solicitado afecta la libertad religiosa en lo relativo al derecho a no creer en religión alguna.

Sin embargo, el Colegiado precisó que el bautizado católico «tiene plena libertad para ejercer su derecho de cambiar de religión o de creencias», sin necesidad de formalizar el apartamiento de la Iglesia Católica

Es decir, el hecho que una persona haya sido bautizada y así conste en el respectivo libro del bautismo no impide que pueda dejar de ser creyente o cambiar de religión.

El TC coincide con el Tribunal Supremo español, cuando afirma que el libro de bautismo no es un conjunto organizado de datos personales y que los datos conservados en el libro de bautismo no hacen sino reflejar el hecho histórico de la realización de dicho bautismo en una fecha determinada y con respecto a una persona identificada.

Por ello, los demandantes Ricardo Luis Salas Soler y Lourdes Leyla García León no han acreditado la vulneración de la libertad religiosa de su menor hijo, ni de su derecho de cambiar de religión o de creencias.

Agrega el pronunciamiento que la no formalización del abandono de la Iglesia Católica, a través de la correspondiente anotación en el libro de bautismo, no impide que el hijo de los recurrentes pueda ejercer su libertad religiosa y profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna, sea al llegar a la mayoría de edad o incluso antes, en este último caso conforme a la evolución de sus facultades y bajo la guía de sus padres, según la Convención de Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño. Más información aquí

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