Todos por el Perú, el partido del candidato presidencial Julio Guzmán, quedó fuera de carrera electoral luego que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la inscripción de dicha organización política solicitada ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
Como se recuerda Todos por el Perú incumplió requisitos de inscripción y pese a que intentó subsanar esos errores no lo hizo de manera correcta, por ello el JNE confirmó las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de esta agrupación política que permitían su inscripción.
La decisión del JNE fue por mayoría (3 votos contra 2), la misma que fue suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Velez. Se agrega que el documento presentado con el recurso de apelación, el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero del presente año, no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015, para el registro de la modificación del estatuto, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Nacional Electoral, y la modificación del símbolo partidario, y demás fundamentos que se señalan en la resolución.
Por su parte, el voto en minoría, firmado por los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero, considera que la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido, la asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones rechaza unánimemente las imputaciones efectuadas por el candidato y la organización política, y los exhorta a mantener la prudencia debida en sus declaraciones, a fin de contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2016.
De otro lado, esta decisión se limita a denegar que el Registro de Organizaciones Políticas modifique la partida registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los Jurados Electorales Especiales.
Este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la agrupación política a cumplir con el contenido de la presente resolución, y en todo caso, en ejercicio de sus derechos, utilizar los mecanismos constitucionales y legales. Asimismo, reafirma su independencia e imparcialidad al conocer y resolver los casos que se le presentan, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.