Pleno aprobó norma que declara automáticamente la paternidad del hombre si es que éste no reconoce al niño.

El Congreso de la República aprobó por mayoría el Proyecto de Ley 153, que propone modificar los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley 2845, la misma que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

La iniciativa planteada por el APRA a la Comisión de la Mujer y Familia que preside la congresista Indira Huilca fue admitida por unanimidad con 93 votos. Posteriormente,  se realizó una segunda votación fue admitida por mayoría (84 a favor, 1 en contra y 0 abstenciones).

Cabe resaltar que la segunda votación de este Proyecto de Ley tenía que realizarse en  siete días, pero debido a que la Segunda Legislatura concluye el 28 de junio, se optó por hacerla hoy a pedido del parlamentario aprista Jorge Del Castillo (autor de la norma) y secundado por la propia Huilca.

Precisamente, Del Castillo afirmó que “esta iniciativa plantea que el ADN es gratuito, y que esto beneficia al niño que se quedaba sin papá. Además,  elimina los trámites y si el hombre se niega reconocer, se declara la paternidad”.

Asimismo, la legisladora Indira Huilca sustentó la norma afirmando que es muy importante para que se cumplirá el derecho a la identidad de un niño.

PRECISIONES

El artículo primero, plantea que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

En el mismo proceso, podrá acumularse como pretensión accesoría, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.

El emplazado tiene un plazo no mayor de diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Penal.

No genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN, el juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse en diez días. En caso del padre que no tenga domicilio conocido, sea inubicable o éste haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso.

Foto: Congreso de la República.

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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