Osiptel
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Las empresas de telecomunicaciones Movistar y Claro fueron sancionadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL La primera debe pagar una multa de 1.3 millones de soles y la segunda 171 mil soles.

De esta manera se sancionó en primera instancia a Telefónica del Perú (Movistar) con tres multas por un total de S/ 1 millón 338 mil 036 (318.58 UIT) por incumplir el procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad de Líneas Móviles y por no entregar información o entregar información inexacta respecto de estos casos.

Una de las multas, por S/ 288,036 (68.51 UIT), corresponde al caso de la suboficial PNP Gisela Taboada Campos, quien en el 2015 denunció que Telefónica activó 12,618 líneas móviles a su nombre.

Pese a que cuestionó la titularidad de las mismas hasta en dos oportunidades, la empresa operadora no le entregó a la afectada las Constancias de Desconocimiento de Titularidad que acreditaban que ella no había contratado dichos servicios, ni tampoco realizó el retiro de sus datos personales del Registro Prepago.

Otros casos de incumplimiento de Telefónica

Dicho incumplimiento por parte de Telefónica le generó un perjuicio mayor a la usuaria, toda vez que la suboficial fue denunciada penalmente por la comisión de varios delitos, debido a que algunos personas inescrupulosas extorsionaron a empresarios y autoridades desde las líneas que ella tenía a su nombre, pero que no reconocía como suyas.

La sanción de S/ 1 millón 338 mil 036 impuesta a Telefónica incluye, además, otras dos multas de S/ 420,000 (100 UIT) y S/ 630,000 (150UIT) por no entregar al OSIPTEL información vinculada al procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad de alrededor de 500 líneas telefónicas de abonados y por entregar información inexacta.

La información que requiere el OSIPTEL a las empresas operadoras tiene carácter obligatorio.

Multa a Claro

Por otro lado, el OSIPTEL impuso, en primera instancia, una multa de S/ 171,360 (40.8 UIT) a la empresa Claro por no entregar dentro del plazo y por entregar de manera incompleta, información relacionada con las devoluciones correspondientes a interrupciones de servicios registradas durante el año 2013, según los requerimientos formulados por el regulador.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), la empresa operadora que incumple la entrega de información en los plazos establecidos incurre en una infracción grave.

Finalmente, precisamos que las multas impuestas a las citadas empresas operadoras pueden ser impugnadas, dentro del plazo de ley, antes las instancias correspondientes del OSIPTEL.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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