Tras no alcanzar los dos tercios de votos requeridos (87 como mínimo) para debatir la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú en una próxima legislatura, la eliminación de la inmunidad parlamentaria lo decidirá la población mediante un referéndum.

Esta madrugada, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, pero solo con 82 votos a favor.

La modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú se sostiene bajo el argumento de que los congresistas “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.

Además, se incluye un párrafo que indica que “los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva con la Corte Suprema de Justicia”.

Lo que se mantiene en artículo 93 es la parte inicial, que dice que “los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni interpelación.

Es importante mencionar que esta Ley de Reforma constitucional sobre la inmunidad parlamentaria fue rechazada vía votación por 14 congresistas (todos de la bancada de Fuerza Popular) y recibió 25 abstenciones (bancadas de Acción Popular y Unión por el Perú).

¿Por qué eliminación de la inmunidad parlamentaria se decidirá en un referéndum?

Porque de acuerdo al artículo 206 de la Constitución Política del Perú “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica.

Foto: Andina.

 Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe