Con base a las normas electorales y la jurisprudencia existente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó, excepcionalmente, los días no hábiles para que se cuenten como parte del periodo de tachas que atraviesan las agrupaciones políticas en su proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la entidad electoral.
Concretamente, se trata de los sábados 4 y 11 de junio, así como de los domingos 5 y 12 del mismo mes, los cuales fueron facultados por el Supremo Tribunal Electoral, únicamente, para la interposición de tachas mediante la Resolución N° 0871-2022-JNE.
Así, el periodo de tachas conformado ordinariamente por cinco días hábiles, al poder incluir las fechas inhábiles señaladas brindará mayor oportunidad para que las agrupaciones aún no inscritas, logren su plena inscripción antes del 14 de junio próximo, plazo máximo para registrar organizaciones políticas y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Ello hará posible que, de presentarse tachas, el ROP y, de ser el caso, el Pleno del JNE cuenten con el tiempo suficiente para resolverlas, dentro de los plazos de ley, antes del vencimiento del plazo de inscripción en mención.
La medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del ROP, el cual establece una regla excepcional que autoriza al Pleno del JNE para habilitar los días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo para interponer tachas.
La aplicación de dicha regla responde a la configuración de situaciones excepcionales como el caso de encontrarse cercana la etapa de presentación de candidaturas, o, en su defecto, el cierre del citado Registro, como ocurre en la presente oportunidad.
La norma emitida también señala que en procesos electorales anteriores, el colegiado electoral ha emitido pronunciamientos similares, como las resoluciones N° 571-2014-JNE (ERM 2014), N.° 373-2015-JNE (Elecciones Generales 2016) y la N° 0542-2017-JNE (ERM 2018).