Mediante el Decreto Supremo N° 352-2017-EF – publicado este sábado en Normas Legales del Diario Oficial EL PERUANO -, el gobierno fijó la suma de hasta TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) por concepto de Aguinaldo por Navidad para los trabajadores del sector público.

De acuerdo a Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el monto en referencia, se abona, por única vez,  en la planilla de pagos del mes de diciembre del año en curso.

ALCANCE DEL AGUINALDO

La norma – refrendada por la ministra de Economía, Claudia Cooper; y el presidente de la República – Pedro Pablo Kuczynski, dispone el otorgamiento del aguinaldo navideño para el siguiente personal:

1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.

2.- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.

3.- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

4.- Obreros permanentes y eventuales del sector público.

5.- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

6.- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

7.- Además, La Ley de Presupuesto 2017 dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciban por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia.

REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN

La entrega del aguinaldo por navidad se hará efectiva siempre y cuando,  loa funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, los pensionistas del sector público; cumplan con las siguientes disposiciones.

1.- Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2.- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados

Por Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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