Fiscalización publicidad estatal
Fiscalización publicidad estatal

Ad portas de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las entidades y dependencias públicas que se encuentra vigente la prohibición de la difusión de cualquier tipo de publicidad estatal en todo el Perú.

De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la medida rige desde el momento en que se convoca a las elecciones. En este caso la convocatoria se concretó mediante Decreto Supremo N.° 165-2019-PCM, del 30 de setiembre último.

Sin embargo, el JNE aclara que la prohibición podrá exceptuarse únicamente cuando la publicidad estatal se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública, situación que debe ser debidamente acreditada

En tanto no se activen los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE), previstos para noviembre y diciembre próximos, la entidad pública responsable deberá dar cuenta de los avisos publicitarios a la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE.

El supremo tribunal electoral, que preside el doctor Víctor Ticona Postigo, exhorta a las entidades y dependencias públicas a respetar la legislación vigente sobre publicidad estatal.

El reglamento respectivo establece que ante una infracción los JEE podrán ordenar el cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de  imponer sanción de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Los fiscalizadores del JNE, distribuidos en diversos puntos del país, realizan operativos para vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad electoral.

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