El próximo sábado 6 de agosto es feriado nacional, según la Ley 31530 publicada en el diario oficial El Peruano, al conmemorarse la Batalla de Junín. De esta manera se modifica el sexto artículo del Decreto Legislativo 713, lo que suma esta fecha al calendario de los feriados antes establecidos.
Es importante aclarar que este feriado corresponde al sector público y privado, de manera que el descanso no debe recuperarse.
Aunque el artículo 1 de la ley que declara el 6 de agosto como feriado solamente se refiere al sector público, el artículo 2 modifica la ley de descansos remunerados, que es el Decreto Legislativo 713, y en esa modificatoria incluye esta fecha como feriado.
De esta forma queda demostrado que también para el sector privado es día feriado nacional, no laborable.
Hasta triple remuneración
No obstante, muchos ciudadanos recién están tomando conocimiento de este feriado, por ello, es importante recordar que, según el Decreto Legislativo antes mencionado, en todas fechas establecidas como tal los trabajadores que laboren esos días reciben hasta triple remuneración o tienen derecho a un descanso sustitutorio.
Revisa en qué casos y cuánto te corresponde de pago si trabajas este sábado 6 de agosto.
¿Cuánto me corresponde de pago si trabajo el feriado del 6 de agosto?
Los empleados, tanto del sector público como del privado, que laboren en feriado de forma remota, presencial o semipresencial recibirán hasta el triple de remuneración si es que no han negociado un descanso sustitutorio con el empleador, según el Decreto Legislativo N.º 713.
De esta forma, aquellos que trabajen sin descanso sustitutorio recibirán el equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales a su sueldo y una tercera que es la que va implícita en el pago mensual por el mismo feriado.
Por ello, un empleado que labore en estas fechas recibiría el triple de su sueldo: el pago por el día laborado más una sobretasa del 100%, que es la doble remuneración diaria por ese día.
Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
¿Los próximos feriados en el Perú ?
En total faltan siete feriados contando es de este sábado 6 de agsoto, según el portal oficial del Estado.
- Sábado 6 de Agosto: Batalla de Junín
- Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Sábado 8 Octubre: Combate de Angamos
- Martes 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Jueves 8 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Viernes 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Domingo 25 Diciembre: Navidad