Desde hoy1 de julio, los ciudadanos tendrán la potestad de arrestar a un delincuente en acto de flagrancia, es decir, cuando sea sorprendido cometiendo un delito o falta, en el marco de la denominada ley del arresto ciudadano que entró en vigencia.
Desde hoy1 de julio, los ciudadanos tendrán la potestad de arrestar a un delincuente en acto de flagrancia, es decir, cuando sea sorprendido cometiendo un delito o falta, en el marco de la denominada ley del arresto ciudadano que entró en vigencia.
En este caso se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana.
Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, señala la ley.
Asimismo, en ningún caso el arresto realizado significa que puedan encerrar o mantener privada de su libertad, ya sea en un lugar público o privado, al sospechoso hasta su entrega a la autoridad policial.
Añaden que la policía redactará un acta en la que se hace constar la entrega y las demás circunstancias ocurridas en la intervención.
La figura de flagrancia existe cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado luego de cometer el delito o cuando es sorprendido con objetos o huellas que lo delaten.
En caso de una falta o de un delito sancionado, con una pena no mayor de dos años cárcel, luego de los interrogatorios y demás actos de investigación, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.