Por unanimidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva a la Argentina del ex Presidente de la República, Francisco Morales Bermúdez.
La medida fue solicitada por el Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal número cinco de la República Argentina, respecto por los delitos de tortura, asociación ilícita y secuestro.
Al exmandatario se le cuestionó por ordenar la detención y posterior deportación a la nación gaucha de trece ciudadanos peruanos opositores a su régimen el 25 de mayo de 1978.
Al respecto, el Tribunal Supremo argumenta que los delitos imputados, «no cumplen con el principio de doble incriminación», por cuanto no se encontraban vigentes en la legislación peruana al momento en que ocurrieron los hechos imputados.
Anota, además, que no se anexó al pedido de extradición el caudal probatorio idóneo que sustente dichas imputaciones.
NO PRESCRIBE DELITO Sin embargo, el Poder Judicial considera que las acciones atribuidas al expresidente y que se han tipificado como secuestro «se condicen» con los alcances del delito de lesa humanidad, por tanto su persecución «es imprescriptible» en concordancia con el artículo 29° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad adoptada por la OEA en noviembre de 1968.
Sobre este punto, la Sala Suprema sostiene que no existe impedimento alguno para que las autoridades competentes de nuestro país puedan realizar y asumir la investigación y, de ser el caso, el posterior juzgamiento de Morales Bermúdez por el delito de secuestro, el mismo que se deberá efectuar dentro de los lineamientos legales pertinentes.
En ese contexto, dispuso remitir al Ministerio Público la presente Ejecutoria y copias certificadas del cuaderno de extradición a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
VOTO EN DISCORDIA En tanto se informó que el Presidente de la Sala Penal Permanente, Javier Villa Stein, emitió un voto discordante al considerar.
El magistrado consideró que los hechos puestos de manifiesto en la solicitud de extradición, no es un supuesto delito de lesa humanidad, en la medida que no se refería a detenciones o deportaciones de poblaciones, realizadas siguiendo un plan sistemático de ejecución, como resulta de algún bando u ordenaciones, y de su realización simultánea en tiempo y espacio”.