TC rechaza demanda de cristiana evangélica contra el Señor de los Milagros

El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundada una demanda de amparo interpuesta por Lucero Robert Tailor Moreno Cabanillas, quien cuestionaba que por ley se declare al Señor de los Milagros como Patrono del Perú.

La demandante adujo que se vulneraba su derecho de libertad religiosa, no obstante el Órgano Constitucional determinó que dicho argumento no tenía sustento.

La demanda se presentó contra los presidentes del Consejo de Ministros y del Congreso de la República, y en ella se solicitaba que se ordene a la Presidencia del Consejo de Ministros que retire el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para declarar al Señor de los Milagros como Patrono del Perú.

Pidió además que se ordene al Congreso de la República que se abstenga de realizar todo acto orientado a la aprobación de dicho proyecto, debiendo archivarlo.

Moreno Cabanillas señaló que profesa la fe cristiana evangélica y que, a su juicio, el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo contravenía el texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es un Estado confesional y existe separación entre las confesiones religiosas y el Estado.

El Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente de plano la demanda, mientras que la Sala Superior fundamentó la improcedencia en la supuesta sustracción de la materia, pues el proyecto de ley reclamado se había convertido en la Ley Nº 29602, la cual, a criterio de la Sala, era un texto normativo distinto al demandado.

Comparando el proyecto de ley con la Ley Nº 29602 finalmente aprobada, el Tribunal Constitucional consideró que el cuestionamiento de constitucionalidad realizado por el demandante podía mantenerse, pues esta Ley si bien no declara al Señor de los Milagros Patrono del Perú, sí lo declara “símbolo de religiosidad y sentimiento popular”.

El Tribunal destaca en su sentencia que una declaración de este tipo en nada perjudica la laicidad del Estado si se trata de un símbolo en el que no domina su significación religiosa sino su carácter cultural.

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